Todos los detalles de la apertura de fronteras, que comienza a regir hoy

El Poder Ejecutivo emitió el pasado jueves el decreto que autoriza el ingreso al país de extranjeros desde el próximo lunes 1º de noviembre.

Según lo establecido en el cuerpo normativo, se permite entrar al país a extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis —según corresponda al tipo de vacuna suministrada— contra el virus SARS-CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 meses previos al embarque a Uruguay y cumplidos los plazos de espera necesarios para la inmunidad. Estos deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.

Por otra parte, se permite el ingreso de extranjeros que hayan cursado la covid-19 dentro de los últimos 90 días previos al arribo al país, lo que deberán acreditar mediante resultado positivo por test PCR o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 días y hasta 20 días previos al embarque.

En último lugar, se habilita la entrada de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad.

En la norma se recuerda que debido a la “actual situación sanitaria, se entiende que no resulta necesario que las personas debidamente inmunizadas contra el virus SARS-CoV-2 y los menores de edad que ingresen al país cumplan con las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio”.

Además, se especifica que se “entiende conveniente” que se presente la declaración jurada de salud requerida de forma electrónica, para permitir que el procedimiento se de con la “mayor eficiencia”.

Los extranjeros que ingresen al país deberán acreditar un resultado negativo de test de detección del virus SARS-Cov-2 realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje. En el caso que el ingreso al país se a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente.

En la norma se recuerda que debido a la “actual situación sanitaria, se entiende que no resulta necesario que las personas debidamente inmunizadas contra el virus SARS-CoV-2 y los menores de edad que ingresen al país cumplan con las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio”.

Además, se especifica que se “entiende conveniente” que se presente la declaración jurada de salud requerida de forma electrónica, para permitir que el procedimiento se de con la “mayor eficiencia”.

Los extranjeros que ingresen al país deberán acreditar un resultado negativo de test de detección del virus SARS-Cov-2 realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje. En el caso que el ingreso al país se a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente.

En la norma se recuerda que debido a la “actual situación sanitaria, se entiende que no resulta necesario que las personas debidamente inmunizadas contra el virus SARS-CoV-2 y los menores de edad que ingresen al país cumplan con las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio”.

Además, se especifica que se “entiende conveniente” que se presente la declaración jurada de salud requerida de forma electrónica, para permitir que el procedimiento se de con la “mayor eficiencia”.

Los extranjeros que ingresen al país deberán acreditar un resultado negativo de test de detección del virus SARS-Cov-2 realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje. En el caso que el ingreso al país se a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente.

Montevideo Portal


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