Presentan proyecto de ley para declarar actividad física como «esencial»
El proyecto de ley propone reconocer a la actividad física como esencial, y fue presentado por la diputada Lourdes Rapalín, que entiende en el artículo 1 que así debe ser «por ser y tener un claro beneficio para la salud de las personas que la practican, haciendo énfasis en su esencialidad desde el contexto de la pandemia sanitaria del COVID-19 que se transita a nivel mundial, en el marco de la declaración de la actividad física como una cuestión esencial de interés general al amparo del artículo 44 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay».
Consultada al respecto en el programa Enfoque de Otra Cabeza la diputada suplente por el Partido Nacional dijo «no estar de acuerdo con las medidas restrictivas para el deporte a pesar de pertenecer al gobierno, he protestado contra las medidas por la cantidad de fuentes de trabajo que tienen atrás, no aceptamos las medidas por los beneficios de la actividad física». La intención es imitar lo que ya ha sucedido en otros países como Perú y Chile: «ya se ha hecho en otras naciones, también en estados de Brasil, está pasando que la gente ve al deporte como una actividad mala, cuando claramente no es así».
De acuerdo a lo que expresa el artículo 3 «El estado debe garantizar a las personas que quieran y lo requieran una especial atención, por razón de la edad, capacidad física, psíquica, o patológica que sigan recibiendo los servicios de ejercicio físico prestados por personal con cualificación en actividad y educación física. A su vez deberá velar porque el personal que brinda el servicio cuente con la calificación y certificación correspondiente, nacional o internacional, en actividad o educación física».
En el artículo 4 indica que «Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección y continuidad de los servicios profesionales prestados en el ámbito de la práctica de la actividad física, dirigido al conjunto de la sociedad, así como cualquier empresa pública y privada que la fomente, tales como lo son gimnasios, institutos de cultura física, centros de entrenamiento funcional, centros de gimnasia en general, escuelas de artes marciales, academias o escuelas de deportes de combate, canchas privadas deportivas, centros de fitness, centros de natación, academias de pilates, Yoga y Danza, así como cualquier otro centro que fomente dicha actividad sea de carácter individual y/o colectiva, en espacios cerrados y/o abiertos». A propósito Rapalín destacó que no solo se trata del deporte competitivo, sino de cualquier actividad física tal como indica el artículo: «Hace 20 años comenzaron a desarrollarse diversas actividades que no son el deporte tal como lo conocimos siempre, trabajan la disciplina personal y ayudan a la salud, es mucha gente que si no tiene la posibilidad de cumplir con esa rutina no va a salir a caminar o correr solo».
En el artículo 5 se hace referencia al control que se debe realizar con aforos: «Las autoridades pertinentes podrán limitar el aforo de personas que puedan acudir a dichos centros, además de establecer los protocolos sanitarios adecuados a cada actividad con el objetivo de prevenir la propagación de enfermedades, según el grado de situación y mantener la atención preventiva y el tratamiento a través del ejercicio de aquellas enfermedades endémicas que soporta la sociedad de continuo. La decisión deberá basarse debidamente en normas sanitarias y seguridad pública, que indicará el alcance, razones, criterios técnicos y científicos específicos a las restricciones que puedan estar expuestas».