Fallo judicial prohibe realización de PCR a mujeres que ingresaban al país sin vacunas

El juez Alejandro Racarey ordenó en un fallo judicial al Ministerio de Salud Pública a que se «abstenga de todo acto, hecho u omisión que exponga la situación sanitaria» o se «imponga un trato diferencial» a personas para salir o entrar a Uruguay por su condición de «no vacunadas».

El abogado Hoenir Sarthou había presentado una acción de amparo por haber entendido que se discriminó a dos mujeres que no estaban vacunadas y que quisieron entrar la país y se les pidió una prueba de PCR negativa. El miércoles en rueda de prensa el abogado explicó que cuando las mujeres iban a realizar la reservar para los pasajes se les exigió una prueba de PCR para poder volver, ya que no estaban vacunadas.

Este jueves el juez Recarey falló a favor de estas mujeres: «Haciendo lugar a la pretensión de amparo. Y en su mérito ordenando al MSP a que se lleve adelante los controles a los que el Estado está obligado por el art. 2 inc. 5 de la ley nº 9202. Y a todos los demandados por igual, a que se abstengan de todo acto, hecho u omisión que exponga la situación sanitaria de las demandantes o les imponga un trato diferencial para su salida y/o retorno a la República oriental del Uruguay por su condición de no vacunadas contra el covid-19», dispuso.

Sarthou había expresado que “la vacuna no es obligatoria en el Uruguay y si no es obligatorio no puede tener ninguna consecuencia perjudicial para la persona no vacunada». Además indicó que tanto «las personas vacunadas y las no vacunadas pueden contagiarse o contagiar de covid-19» y que «resulta una cosa discriminatorio e irracional porque si todos pueden contagiar por qué unos tienen que hacer a su costo un examen para poder regresar a su país y los demás ingresan sin ninguna limitación».

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