Desestiman demanda de nulidad en Operación Océano
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno rechazó la demanda de nulidad presentada por los abogados de 17 de los imputados en el marco de la Operación Océano, la megacausa de explotación sexual adolescente.
Los defensores reclamaban “el decaimiento de la formalización y actos posteriores, y la exclusión de evidencias extraídas de dos celulares”, en el juicio llevado adelante por la fiscal de Delitos Sexuales, Darviña Viera, y la jueza penal, Beatriz Larrieu.
Según los abogados, “el proceder de la Fiscalía violentó abiertamente el ejercicio efectivo del derecho de defensa desde que comenzó esta investigación, omitiendo entregar evidencias que estaban en su poder y que debía entregar en su debido momento para que se pudiera conocer los mismos elementos con que contaba y preparar adecuadamente la defensa de los imputados”.
Aseguran que “durante nueve meses estuvieron “a ciegas”, reclamando de manera reiterada y por distintas vías, que la Fiscalía cumpliera con la obligación legal de entregar todo el material que estuviera en su poder (o el de sus auxiliares)”.
“La suspensión de las audiencias de declaración anticipada no subsana tan grave infracción al derecho de defensa y, sobre todo, no soluciona que durante todos estos meses no se pudo preparar el caso adecuadamente o instar a sobreseimientos por haberse omitido revelar tan trascendentes evidencias. En todo caso, tal decisión demuestra que la grave infracción al derecho de defensa existió la suspensión de la audiencia fue una medida acertada pero insuficiente, quedando pendiente de la demanda incidental de nulidad que se anunció en la audiencia y que se interpuso en el término legal”, sostienen los defensores de los imputados.
La sentencia 479/2021 del Tribunal de Apelaciones, con fecha del 24 de agosto, redactada por el ministro Alberto Reyes, confirma el fallo en primera instancia “por no ser de recibo la nulidad de la formalización y no corresponder al momento la exclusión de evidencias”.
“En efecto, Fiscalía dio cuenta en forma concreta que contaba (y cuenta) con “elementos objetivos suficientes” de la comisión de los delitos atribuidos y “la identificación de sus presuntos responsables”, afirma el dictamen de los ministros Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres.
“En suma: no se acreditó que antes de la formalización haya sido afectado el ejercicio del derecho de defensa, siendo que se tuvo acceso a los mensajes incriminatorios; y si efectivamente fueron eliminados sin respaldarse, será materia en todo caso, del debate sobre la admisión o exclusión de pruebas”, concluye el fallo de segunda instancia.