¿Cómo sigue el proceso de validación de firmas en Corte Electoral?

La Comisión Nacional Prorreferéndum presentó este jueves a la Corte Electoral las firmas para promover un referéndum con el objetivo de derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC). El inciso segundo del artículo 79 de la Constitución establece que “el veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo”.

La normativa agrega que “estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo”. El Registro Cívico Nacional contaba hasta el miércoles con 2.685.280 inscriptos para votar, por lo cual el 25% requerido para habilitar el referéndum son 671.320. El padrón electoral deberá cerrarse nuevamente este jueves, que es la fecha límite para la presentación de firmas. Desde la Corte Electoral se explicó a Subrayado que ese número puede variar mínimamente.

Como la Ley de Urgencia fue promulgada el 9 de julio de 2020 y la Constitución establece que el recurso se podrá interponer “dentro del año de su promulgación”, el plazo para la presentación de firmas venció este jueves 8 de julio de 2021.

AHORA

La Ley 17.244 establece que la Corte Electoral dispondrá de un plazo de 150 días hábiles, contados a partir del año de promulgación de la ley, para calificar la procedencia del recurso de referéndum y dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje de firmas requerido. En caso de negativa del organismo electoral, los promotores del referéndum podrán interponer un recurso de revisión para que la propia Corte, en diez días continuos a partir de la fecha de notificación, se exprese.

Ahora, la Corte Electoral estudiará que cada una de las firmas cumpla con las exigencias legales y reglamentarias. Por ejemplo, que la huella digital coincida con el archivo que tiene el organismo de los habilitados para votar.

Una vez que se dictamine que el recurso es procedente y que se alcanzaron las firmas requeridas, la Corte Electoral tendrá 120 días hábiles para convocar al referéndum, que será con asistencia obligatoria y que la ciudadanía deberá expresarse por Sí o por No, explicó a Subrayado el ministro de la Corte, Pablo Klappenbach.

¿Cómo es el proceso de validación?

1) Primero se numerarán todas las papeletas recibidas, una a una. Esto «no requerirá control partidario y no dará motivo a descarte alguno, en esta etapa», dice la ordenanza de la Corte Electoral vigente, aprobada en 2013, y a la que accedió Subrayado.

2) Luego «se procederá a ingresar en el sistema informático el número de papeleta y la determinación cívica del adherente al recurso. El sistema informático determinará el rechazo de las papeletas repetidas o acompañadas de una determinación cívica excluida o inhabilitada. Si los datos patronímicos del adherente no coincidieran con los de la hoja electoral se separará a los efectos de su verificación en el Sistema Proteo para la correcta indicación de su determinación cívica. Posteriormente se realizará el cotejo correspondiente», dice la ordenanza.

3) Cuando haya una posible confusión o dudas con las letras de la Credencial Cívica del firmante, (ejemplo: BVA con BUA; OAA con DAA, etc), esa papeleta será separada y analizada por el sistema Proteo.

«Si la papeleta no viene acompañada de determinación cívica, impresión digital y nombre y apellido, se estampará un sello que indicará la calidad de “RECHAZADO”, dice la ordenanza vigente.

4) Luego de separar las papeletas por departamento, «la verificación de las firmas se hará con aquellas que estén en las hojas electorales de la sección habilitados para votar del Registro Nacional Electoral».

5) El próximo paso es que dos «técnicos dactilóscopos, con el correspondiente control partidario», comiencen «el cotejo de las impresiones digitales».

«Si los datos que figuran en la papeleta y la impresión digital coinciden con los de la hoja electoral, la adhesión se considerará válida y se estampará un sello que diga “COINCIDE”, dice la norma. «Si los datos que figuran en la papeleta y la impresión digital no coinciden con los de la hoja electoral, la adhesión no se considerará válida y se estampará un sello que diga NO COINCIDE», agrega.

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