Proyecto de ley busca habilitar juegos de casino online en Uruguay
El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento que habilita a los casinos públicos y privados a explotar de manera on line los tradicionales juegos de casino, como poker, ruleta o slots, entre otros.
El proyecto de ley, firmado por el presidente Lacalle Pou el miércoles 17 de noviembre, habilita a la Dirección General de Casino del Ministerio de Economía y Finanzas a ofrecer estos servicios de juego on line, y faculta al Ejecutivo a autorizar que empresas privadas que ya explotan casinos (o a nuevos concesionarios habilitados en el futuro) a prestar el mismo sistema de juegos en línea.
Corresponde en consecuencia en la presente instancia -visto el avance y trascendencia que los juegos a través de internet poseen ya en el presente y seguramente alcanzarán en el futuro- habilitar a la Unidad Ejecutora Dirección General de Casinos a explotar los juegos que tradicionalmente desarrolla a través de las plataformas tecnológicas, en el entendido que gran parte de la actividad lúdica será ejercida -sino ya- en el futuro a través de las mismas”, dice la exposición de motivos del proyecto de ley.
“Asimismo, es de destacar que se ha optado por introducir la potestad del Poder Ejecutivo de autorizar el juego on line o a distancia a aquellos concesionarios de juegos de Casinos u otros que ya cuentan con la previa autorización de explotar el juego en forma presencial, sin perjuicio de aquellos que sean autorizados en el futuro. Este último aspecto resulta ser una realidad insoslayable, la cual viene siendo reclamada por el sector privado que cuenta con autorización previa de explotación de distintos juegos presenciales”, agrega el proyecto de ley.
El proyecto de ley del gobierno tiene dos artículos. El primero establece que se faculta “al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas a prestar la actividad de juegos de casinos tales como poker, ruleta, slots, entre otros, creados o a crearse, bajo la modalidad ‘on line’, a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares”.
“La actividad de juegos de casinos bajo la modalidad establecida en el inciso anterior, podrá ser prestada directamente por la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el sistema tradicional o por las operaciones vigentes que funcionan bajo el denominado sistema mixto”, agrega el artículo 1.
“Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar en forma previa y revocable, la prestación de dicha actividad a los concesionarios de juegos de casinos en forma presencial o a quienes posean dicho título habilitante en el futuro, de conformidad con el procedimiento que conforme a Derecho corresponda”, finaliza.
Por último, el artículo 2 dispone la creación, en la Dirección General de Casinos, de “un fondo común de hasta un 8% de la utilidad bruta mensual de dicha explotación, que se distribuirá entre los funcionarios del Programa I de la misma, a título de beneficio salarial”.