MSP emitió recomendaciones para realización de fiestas y eventos
La Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública publicó una serie de recomendaciones «para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia por Covid-19».
Se trata de una serie de pautas para orientar a los organizadores de eventos y, en primer lugar, la cartera recuerda que todavía no están habilitadas las instancias de baile. Queda a criterio de los organizadores la medición de temperatura corporal y la solicitud del estado de inmunización para el acceso a las actividades. Sin embargo, todos los locales deberán disponer de oficiales de cumplimiento que controlen el acatamiento de las medidas.
Los organizadores deberán disponer de un listado con el nombre y el teléfono de los asistentes al evento. Esta información estará amparada bajo la ley de protección de datos personales y a los 30 días será destruida.
El Ministerio de Salud Pública, por otra parte, pone cinco requisitos para preservar la salud de los participantes del evento. En primer lugar, se deben guardar dos metros de distancia con el resto de las personas. La mascarilla y la desinfección de manos seguirán siendo obligatorias, mientras que se deberán usar medidas de higiene respiratoria al toser o al estornudar. Por último, el protocolo del MSP indica que «las mesas de los salones son el único mobiliario habilitado y deberán ubicarse respetando la distancia de 2 metros. Podrán tener un máximo de ocho personas».
A continuación, las condiciones y la higiene de los lugares requeridas por el MSP:
- Los locales podrán recibir el 30% de su aforo, con hasta 80 personas en salones cerrados y hasta 100 personas en espacios exclusivamente abiertos.
- En espacios cerrados se debe ventilar permanentemente. Si no fuera posible, cada 20 minutos deberá garantizarse la ventilación o contar con equipos con sistemas de aire que inyecten el mismo desde el exterior.
- Los equipos de aire acondicionado deberán mantener bloqueado el sistema de reciclado de aire interno.
- Se recomienda medir el aire para saber su tasa de renovación, que tiene como umbral máximo 800 ppm de concentración de CO2.
- Los eventos podrán tener una duración máxima de 4 horas quedando prohibido el fraccionamiento de un evento en 2 o más partes.
- Los baños deberán disponer en forma permanente de papel higiénico, jabón líquido y/o alcohol en gel y toallas de papel descartables. También deberán establecer su aforo máximo asegurando distanciamiento mínimo de 2 metros.
- Los lugares habilitados deberán disponer de un espacio especial en caso de que concurran personas mayores de 65 años o que presenten comorbilidades.
- Los lugares de ingreso y áreas comunes deben disponer dispensadores de alcohol (preferentemente de accionar con el pie).
- Se autorizan los servicios buffet, salad bar y mesas de postres atendidos únicamente por el personal, sin compartir implementos.
- No se autoriza servicio de lunch o similar sobre las mesas, ni transitar o circular con bandejas y se recomienda que los platos principales sean servidos directamente en las mesas a cada uno de los invitados, por parte del personal.
- Las barras de bebidas deberán ubicarse en espacios exteriores o carpas abiertas por sus cuatro lados.
- En los espectáculos artísticos la distancia entre artistas y público debe ser de al menos 3 metros. Si el espectáculo incluye canto, esta distancia se debe incrementar a 5 metros. La duración del espectáculo artístico no deberá superar los 90 minutos y los asistentes deben permanecer en sus mesas.